Una sentencia anula 22 contratos de la SRECD en 2023 que obviaron el procedimiento público y las bolsas de empleo

El Juzgado de lo Social estima una demanda de UGT y condena a la empresa pública por vulnerar su ejercicio de libertad sindical

Fecha: 20 Mar 2024

PIE DE FOTO: PALACIO DE FESTIVALES DE SANTANDER DONDE SE UBICA LA SEDE DEL SRECD
PIE DE FOTO: PALACIO DE FESTIVALES DE SANTANDER DONDE SE UBICA LA SEDE DEL SRECD

Una sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Santander ha anulado la oferta de empleo de 2023 que la Sociedad Regional Cultura y Deporte (SRECD) realizó a través del Servicio Cántabro de Empleo (EMCAN) para suscribir al menos 22 contratos de trabajo temporales acreditados sin respetar el procedimiento de competencia y convocatoria pública, con respecto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como por no acudir a las bolsas de empleo destinadas para ello.

El fallo judicial estima una demanda de la sección sindical de UGT en la SRECD por unas contrataciones directas de plazas correspondientes a las categorías de guías culturales y auxiliares de atención al público, monitores de educación de tiempo libre y auxiliares de oficios de espectáculos.

Todos los contratos obviaron las mencionadas bolsas de empleo y los principios de igualdad, mérito,  capacidad y publicidad de los contratos de trabajo de una empresa pública, “elementos básicos en cualquier procedimiento de contratación en una sociedad mercantil autonómica”, según matiza Pedro Cobo, asesor de UGT en el proceso judicial.

Además, la sentencia condena a la SRECD a una multa de 7.500 euros por vulneración del derecho fundamental al ejercicio de la libertad sindical de UGT por no informar de la situación de las citadas bolsas de empleo y no convocar las comisiones de seguimiento sobre las mismas que deben tener una frecuencia trimestral, aunque la empresa pública del Gobierno de Cantabria no lo hacía desde el año 2020.

El Juzgado de lo Social anula la oferta de empleo de la SRECD por no cumplir “la obligación de proceder a efectuar las contrataciones a través de las bolsas legalmente constituidas, o en su caso, mediante la tramitación de procedimientos de competencia y convocatoria pública, oposición o concurso-oposición con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”.

La sentencia reafirma que las contrataciones anuladas no responden a “razones de urgencia para la cobertura de puestos de trabajo con ausencia de bolsas de empleo de sustituciones” como defendía la empresa pública y acepta el argumento de UGT de que “la necesidad de personal no está ligada a un momento concreto sino durante todo el año”.

Sobre la multa económica por vulnerar el ejercicio de la libertad sindical de UGT, el Juzgado de lo Social advierte a la SRECD que “el comité de empresa ha de ser informado del proceso de convocatoria, constitución y selección de los integrantes de las diferentes bolsas de trabajo, así como de su gestión”.

Como queda reflejado en los hechos probados de la sentencia, la SRECD “no había informado al comité de empresa de la constitución de varias de ellas (bolsas de empleo), no se estaba realizando un seguimiento de las bolsas de trabajo entre Dirección y el comité de empresa cada tres meses y hay bolsas que no respetan los convenios colectivos y acuerdos de la empresa”; todo ello, al margen de cumplir con el articulado del Estatuto del Empleado Público (EBEP), respecto a los procedimientos de contratación y, al Estatuto de los Trabajadores.

Contratación por la puerta de atrás

La sección sindical de UGT en la Sociedad Regional Cultura y Deporte valora la sentencia judicial “que una vez más, reafirma una política de contratación por la puerta de atrás, que no quiere ver las bolsas de empleo legalmente constituidas para ello y prefiere actuar por su cuenta sin respetar los principios básicos que tiene que cumplir la Administración en general o una Sociedad Mercantil Autonómica (empresa pública) como es el caso”.

Como subraya el asesor de UGT, Pedro Cobo, “lo peor de todo es que esto no es nuevo y que la SRECD sigue contratando de manera irregular con la excusa de que son contrataciones urgentes para cubrir necesidades puntuales de empleo, cuando no lo son porque esas necesidades de puestos de trabajo son permanentes y deben cubrirse a través de las bolsas de empleo o  procedimientos públicos”.

El sindicalista recuerda que “ésta no es la primera ni será la última sentencia judicial que condene a la SRECD que, lejos de dar ejemplo, insiste una y otra vez en vulnerar los principios básicos de lo que tiene que ser un contrato de trabajo en una empresa pública y que obliga a judicializarlo con el coste económico en dinero público que ello implica”.

“Esta práctica no es exclusiva de la SRECD porque se produce en otras empresas públicas de Cantabria y tiene que ser erradicada de inmediato para evitar todos estos procedimientos judiciales”, subrayó Cobo, que agregó que “si se continua con ellas, en UGT nos estamos planteando adoptar otras medidas fuera del mero ámbito laboral”.

PD: Se adjunta sentencia