¿Qué es UGT y qué defiende?
Nuestro nombre es Confederación Sindical Unión General de Trabajadores de España (UGT).
Nuestra enseña es ésta:
Somos una organización, con más de 130 años de historia, cuya misión principal está orientada a la defensa de los intereses laborales, sociales y económicos de las personas trabajadoras, activas o desempleadas, con contrato indefinido o temporal, ya sean personal laboral o funcionario y en cualquier sector de actividad.
La UGT (Unión General de Trabajadoras y Trabajadores), como una de las organizaciones con mayor número de representantes de las personas trabajadoras en nuestro tejido empresarial, fruto del ejercicio de nuestro derecho constitucional, participa de forma activa en diferentes foros en el marco del dialogo social, teniendo la oportunidad de poder negociar, aportar, opinar y sugerir ideas y alternativas para contribuir en la mejora del bienestar social.
En el desarrollo de nuestra labor principal:
- Combinamos la acción y la negociación, siempre a la búsqueda del consenso, de acuerdos. Ese ha sido el objetivo principal de la acción sindical.
- En la empresa, siendo nuestro primer campo de acción los centros de trabajo, donde se concitan dos realidades: la fuerza y capacidad de resolver problemas, por un lado y la capacidad de superar conflictos ante una situación laboral precaria por otro, a través de la negociación Colectiva, ponemos en valor la presencia necesaria y la acción sindical de nuestros representantes legales.
- Desarrollamos nuestra acción sindical a través de la negociación colectiva en aproximadamente 1.100.000 empresas.
- Negociamos más de 4.500 convenios. Se benefician cerca de 11.000.000 de personas trabajadoras, estén o no afiliados al sindicato.
- Asesoramos, informamos y acompañamos a todas las personas que necesiten de nuestra ayuda, estén o no afiliadas a nuestro sindicato, en todas aquellas cuestiones en las que podamos contribuir a mejorar su bienestar laboral, económico y social, tratando de favorecer la creación de un espacio de entendimiento en el contexto de las relaciones laborales, tanto en el comienzo de su entrada al entorno laboral, así como facilitando las herramientas que les ayuden en el desarrollo y promoción de su carrera profesional, también, en la etapa de jubilación y, si fuera el caso, en diferentes situaciones de incapacidad, en definitiva, a lo largo de su vida.
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Actualmente UGT Cantabria cuenta con cerca de 19.000 afiliados/as y unos 1400 delegados/as repartidos por infinidad de empresas de la Región. Para coordinar todo este volumen de afiliación y de representación, UGT Cantabria se organiza en 3 federaciones, que abarcan todos los sectores productivos.
FICA: Federación de Industria, Construcción y Agro
FeSMC: Federación de servicios, movilidad y consumo: Comercio, Comunicaciones, Medios de comunicación y Cultura, Financiero, Seguros y Oficinas, Hostelería, Turismo, Limpieza y Seguridad, Transportes.
UGT-SP: Federación de Servicios Públicos: Administración General del Estado, Administración Autonómica, Administración Local, Sector Postal, Sanidad, Dependencia, Intervención Social y Servicios a la Comunidad.
También contamos con otros tres organismos, que son:
UJP: Unión de Jubilados y Pensionistas de Cantabria
UPA: Unión de Pequeños Agricultores de Cantabria
UTAC: Unión de Trabajadores Autónomos de Cantabria
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Afiliados y Afiliadas
A UGT puede afiliarse cualquier trabajador o trabajadora por cuenta ajena (en activo, desempleo, o pensionista) o cualquier trabajador autónomo que no tengan contratados trabajadores. Solo tiene que solicitarlo y pagar la cuota.
Anualmente se fija una cuota básica, pero existen otras cuotas reducidas para colectivos específicos: trabajadores y trabajadoras cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM, autónomos afiliados a UPTA o UPA, jubilados y pensionistas, o trabajadores en situación de desempleo que no tengan ingresos.
Derechos de los afiliados y afiliadas
- Participar, expresar su opinión sobre posiciones políticas propias y ajenas, y participar en la adopción de decisiones
- Control político de los cargos electos, a la información sobre las cuestiones que afecten a la vida interna del Sindicato y a su actividad externa
- Utilizar los medios materiales y humanos del Sindicato para cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos, con la autorización de los órganos de dirección correspondientes
- A la protección del Sindicato frente a los ataques externos injustos, y a la protección interna mediante la actuación imparcial y equilibrada de los órganos competentes
- A los servicios y prestaciones establecidos por el Sindicato
- A que la afiliación cuente como mérito si concursa para cubrir puestos de trabajo remunerados en el Sindicato
Deberes de los afiliados y afiliadas
- Mantenerse al día en el pago de las cuotas
- Actuar con respeto a las opiniones y posiciones de las otras personas afiliadas
UGT en la Empresa
UGT está presente en las empresas de dos formas.
La primera, a través de las secciones sindicales constituidas con nuestros afiliados.
A través de ellas se organizan, debaten, establecen la interlocución con la dirección de la empresa, asesoran a los trabajadores, planifican la negociación colectiva y organizan los procesos de elecciones sindicales.
La segunda forma es a través de las elecciones sindicales que se pueden realizar en aquellas empresas que tengan más de 6 trabajadores, y con las que los trabajadores y trabajadoras eligen a sus representantes sin necesidad de estar afiliados a ningún sindicato.
Las elecciones sindicales no son como las generales o autonómicas. No se celebran todas en un solo día, sino a lo largo de todo el año.
¿Qué hacen?
Lo que les marca el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores para los comités de empresa, que es:
- Recibir información periódica sobre la situación económica de la empresa, la salud y el medio ambiente laboral, la contratación laboral, la finalización de la relación laboral individual y extinción del contrato individual, la imposición de faltas graves a los trabajadores y trabajadoras, los salarios, la movilidad funcional y geográfica, y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo individuales, entre otros.
- Cuando hay cambios que afectan a toda o una parte importante de la plantilla tienen derecho a ser informados, a opinar, o emitir informe para modificar la decisión empresarial, previo a la ejecución de la decisión y no siempre tiene carácter vinculante.
- Ejercer la interlocución con la dirección de la empresa, e intervenir en la definición de las condiciones de trabajo.