LA CARTA SOCIAL EUROPEA (CSE) RECLAMACIÓN DE UGT

La indemnización por despido improcedente en España no se ajusta a la Carta Social Europea

Fecha: 28 Ago 2024

cartas social europea

Estimados compañeros y compañeras:
Como sabéis, el paso día 29 de julio, se publicó la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) en la que determina que la indemnización por despido
improcedente en España no se ajusta a la Carta Social Europea revisada (CSER), tal y como habíamos reclamado en marzo de 2022.

España ratificó la CSER y sus protocolos en el año 2021, ampliando los derechos que deben garantizarse en el entorno laboral y reafirmando el derecho a la protección de las personas trabajadoras en caso de despido. Estamos ante un tratado internacional que se traslada al ordenamiento jurídico español y que resulta vinculante para el Reino de España.

UGT denunció que las indemnizaciones por despido improcedente que se reciben no compensan el daño ocasionado debido a las limitaciones legalmente establecidas. Para cumplir con el tratado que nos obliga se deben recuperar los salarios de tramitación, establecer una indemnización lo suficientemente elevada para disuadir y reparar el daño sufrido y obtener una respuesta de los tribunales en un plazo razonable.

En la Resolución publicada, el CEDS ha declarado no conforme con la CSER el sistema indemnizatorio español de despido improcedente. Considera que los sistemas de
compensación cumplen con la Carta cuando observan las siguientes condiciones:

  1. prever el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de apelación;
  2. prever la posibilidad de reintegro del trabajador y/o prever una indemnización de un nivel suficientemente alto para disuadir al empleador y reparar el daño
    sufrido por la víctima.

Por lo tanto, la indemnización por despido ilegal debe ser proporcional a la pérdida sufrida por la víctima y suficientemente disuasoria para los empleadores.

Por todo esto, invitamos a nuestros servicios jurídicos a que incorporen en las reclamaciones por despido, en consonancia con la doctrina del CEDS, una indemnización por despido adecuada a la resolución, así como la petición de los salarios de tramitación.

Dado su interés, os adjuntamos un breve análisis sobre las cuestiones más relevantes de la resolución, así como, un resumen de la doctrina jurisprudencial realizado por el Servicio de Estudios de la Confederación.